Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera
Disposición adicional primera. Sistema Arbitral de Consumo.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 99 de esta Ley, las Administraciones públicas con competencias en turismo promoverán la adhesión de las empresas y establecimientos al Sistema Arbitral de Consumo.
Norma publicada: 26 de julio de 2016